Boletín # 12 | El dilema de los países democráticos en la región

La situación actual en Venezuela trajo a la mesa un problema que hace mucho enfrentan los países del continente, ante la creciente represión y deterioro institucional que avanza en la región: seguir emitiendo pronunciamientos y promoviendo acciones focalizadas y de poco efecto o tomar acciones que realmente frenen el deterioro democrático no solo del país involucrado sino de toda la región, que cada vez tiene más Gobiernos autocráticos, que irremediablemente afectan el bienestar del continente y su población como un todo.

No es casualidad que la reciente resolución sobre Nicaragua que emitió la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Asunción Paraguay, previo a las elecciones de  Venezuela, instó “a los Estados del hemisferio a redoblar sus esfuerzos por facilitar, por medio de acciones individuales o colectivas, el cese de la violación a los derechos humanos, poner fin a la persecución ideológica ya sea política o religiosa, la recuperación de las instituciones democráticas y del Estado de derecho en Nicaragua, a través del diálogo constructivo para el cumplimiento por parte de Nicaragua en sus obligaciones en materia de derechos humanos, siempre dentro del marco del derecho internacional, con respeto al principio de no intervención en asuntos internos”.

Es muy relevante entender lo que ese párrafo implica. Le pide a los Gobiernos que actúen. La OEA está consciente que se llegó al punto en que la única manera de frenar las violaciones a los derechos humanos, para posteriormente recuperar la democracia es con acciones individuales y/o colectivas. Esto lo aprobaron los cancilleres de los países miembros.

Lo que se ha hecho durante los seis años de crisis de Nicaragua y en las últimas seis semanas en Venezuela, no ha tenido la respuesta deseada y el patrón de comportamiento de estos dos países sigue siendo claro y desafiante.

Le tomo seis años a la OEA plasmar en papel esa resolución sobre una crisis que inicio en 2018 y donde a pesar de los constantes pronunciamientos y llamados de la comunidad internacional, el deterioro democrático y la violación de los derechos humanos y civiles ha empeorado año con año. La respuesta del régimen Ortega Murillo ha sido la misma: oídos sordos, más represión y más violaciones. Lo mismo sucede ahora en Venezuela.

Y decimos que está plasmado en papel porque recientemente vimos cómo estos mismos países, en un primer intento, no pudieron aprobar una resolución sobre la situación en Venezuela que está viviendo una historia muy similar a la nicaragüense. Tuvo que haber presión al más alto nivel diplomático para que después de varios días, aprobaran esa misma resolución.

Sin embargo, días después algunas de las islas del Caribe (Dominica, Antigua y Barbuda, San Vicente y Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Granada y Santa Lucía) aparecieron en una declaración del Alba felicitando a Nicolás Maduro por haber ganado las elecciones de Venezuela, enviando con eso una señal contraria a lo plasmado en las resoluciones mencionadas.

Esto es parte del problema que enfrentan los países democráticos, porque la falta de acciones que provoquen impacto y los bajos costos que pagan los países por su comportamiento antidemocrático, inspiran a otros gobernantes, que solo les importa el beneficio particular sin importar las consecuencias, a replicar estas conductas; y esto complica aún más el panorama político de la región.

Por el futuro de la región no se debe permitir ese tipo de precedentes. Actualmente la región está amenazada. Antes fue Cuba, ahora es Nicaragua, Venezuela y otros que empiezan a enseñar su cara antidemocrática, entre ellos Honduras y Bolivia. Ya no son casos aislados. Ya no es un tema de principios democráticos de un país. Ahora estamos poniendo en riesgo la democracia y la seguridad de toda la región.

El tiempo mostró que lo hecho hasta ahora no funcionó. La Concertación Democrática Nicaragüense (CDN), considera que como lo planteó la resolución de la OEA, es tiempo de actuar y desde la sociedad civil trabajaremos para que esta recomendación se cumpla, no permitamos que los gobiernos democráticos de la región esperen otros seis años para actuar.

La corresponsabilidad de la comunidad internacional ante la impunidad

Los crímenes de lesa humanidad son consecuencia del incumplimiento de las obligaciones en materia del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos; la comisión de estos delitos afecta la convivencia de la comunidad internacional, basada en principios y valores, y sostenida por normas que deben regir la conducta de las naciones. La violación sistemática y generalizada de los derechos humanos tiene efectos en la sociedad y no puede verse como problema de una sola nación.

El principio de la solidaridad jurídica de los Estados se basa en que estos son parte de una comunidad y lo que sucede en uno afecta directa o indirectamente al resto de sus miembros, comprometiéndolos a actuar en defensa del derecho internacional, asegurando la primacía del mismo, en el entendido de que todos son corresponsables de su plena vigencia y que cuando uno falla los demás deben estar prestos a intervenir. De ahí deviene el principio de la supletoriedad en materia de justicia contra crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El principio de supletoriedad compromete a todas las naciones y a los tribunales internacionales a proceder judicialmente cuando es evidente la falta de voluntad de un Estado para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de estos crímenes; o cuando el Estado mismo es el responsable del incumplimiento de los tratados que lo vinculan jurídicamente en materia de derechos humanos.

La lucha contra la impunidad y el derecho de las víctimas de obtener reparación por las violaciones de que han sido objeto, son áreas que se están desarrollando en el marco del derecho internacional público, originadas en el reconocimiento del sufrimiento de los afectados y la necesidad de hacer frente a hechos que ultrajan la conciencia de la humanidad.

Las Naciones Unidas han contribuido a codificar las obligaciones internacionales en relación a los deberes de los Estados en materia de administración de justicia, dando origen a los principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad y el derecho de las víctimas a obtener reparación.

Con la honrosa excepción del proceso de investigación abierto en Argentina y los casos promovidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los anteriores principios y sus obligaciones derivadas, todavía no prevalecen para miles de víctimas de Nicaragua.

La impunidad impera en el entorno del régimen Ortega Murillo, donde pretenden amnistiar crímenes que no prescriben, premian a los criminales con ascensos y gratificaciones, impiden a los afectados conocer la verdad y ejercer recursos accesibles y eficaces en pro de la justicia, porque los más altos funcionarios del Estado, Daniel Ortega y Rosario Murillo, son los mayores responsables de la comisión de estos delitos. Ellos organizaron y dirigen una estructura criminal que implementa métodos represivos cada vez más eficaces y persigue sin ningún límite a toda voz disidente.

Ante la impunidad galopante, los nicaragüenses sin posibilidad de acceso a tribunales independientes, pusieron sus expectativas en las distintas vías de la justicia internacional, guiados por las recomendaciones del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua de Naciones Unidas (GHREN), el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La Concertación Democrática Nicaragüense (CDN), comparte la aspiración de que la comunidad internacional honre sus obligaciones en materia de justicia internacional, atendiendo las recomendaciones de los organismos de derechos humanos, potenciando la puesta en práctica de algunas de las siguientes rutas:

1. Los tribunales internacionalizados mediante la aplicación del principio de justicia universal en la legislación interna de los Estados (caso Argentina).

2. La Corte Penal Internacional mediante resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o por actuación del fiscal, en casos de delitos cometidos en el territorio de Estados partes del Estatuto de Roma.

3. La Corte Internacional de Justicia, mediante litigio estratégico de interés público por incumplimiento de las obligaciones como Estado parte de la Convención Contra la Tortura, el Estatuto de los Apátridas y la Convención Sobre la Reducción de la Apatridia.

4. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, promoviendo la ampliación de casos y dotándola de recursos y medios suficientes.