Boletín # 22 | La Consulta del Artículo IV

El directorio ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) realizó la Consulta del Artículo IV sobre Nicaragua, correspondiente al 2024, el pasado 29 de enero. Dicha Consulta ocurre en seguimiento a las conclusiones preliminares elaboradas por la misión oficial que visitó el país del 11 al 22 de noviembre pasado en el marco de esa revisión periódica anual; y le tocaba al directorio debatir y aprobar dichas conclusiones preliminares.

Es por ello que en seguimiento a la nota de prensa que, al concluir la visita, publicó la jefa de esta misión Alina Carare, que la Concertación Democrática Nicaragüense (CDN) le hizo llegar al directorio ejecutivo del FMI, una primera carta el 25 de noviembre.

En ella le expresamos nuestra preocupación en relación a que esa declaración pública no incorporó, entre otros detalles: aspectos relacionados a los derechos humanos en el escenario geopolítico actual de Nicaragua, el desmantelamiento de la institucionalidad democrática, la destrucción sistemática de los partidos políticos y la cancelación arbitraria de aproximadamente el 80 % de los organismos de la sociedad civil, incluidos todos los empresariales y gremiales.

En la misiva le manifestamos al directorio ejecutivo que no es posible desvincular las condiciones políticas del comportamiento económico. Omitir información relevante o que invisibiliza la misma, no evita las afectaciones que esta provoca en el desarrollo económico del país. Presentar de manera parcial lo que está sucediendo no refleja la realidad del país, se presta a conclusiones equivocadas y genera dudas sobre el porqué de este tipo de posicionamiento.

Ignoraron repercusiones de la reforma constitucional

Tal como se expresó en la misiva, llama la atención que la señora Carare no haya hecho ningún comentario sobre las implicaciones que provocará en el ámbito económico, la reforma constitucional que aprobaron en primera legislatura, el mismo día que ella publicó la nota de prensa.

Además, el 25 de noviembre, sólo tres días después de conocerse la posición pública de la señora Carare, aprobaron la Ley de Protección de los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones; el 30 de diciembre entró en vigencia la Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero; el pasado 30 de enero presentaron tres nuevas iniciativas de ley vinculadas al sistema financiero; y la reforma constitucional ya la aprobaron en segunda legislatura, por lo que solo resta que la publiquen para que entre en vigencia. Todo lo anterior resulta en el desmantelamiento de la iniciativa privada y en el control total del sistema bancario y financiero.

Tanto la reforma constitucional como el nuevo marco jurídico que aprobaron recientemente y lo que está en proceso de aprobación, deterioran aún más las condiciones que encontró la misión del FMI durante su visita al país.

Ante las recomendaciones que emitió la misión para: mejorar el clima de negocios y el Estado de Derecho; garantizar la independencia judicial de conformidad con los pactos internacionales ratificados por Nicaragua; fortalecer la transparencia de los procesos administrativos y judiciales vinculados a los derechos de propiedad, y otras, el régimen Ortega Murillo respondió con un rotundo no a cada una a través de la reforma constitucional y la aprobación de otras leyes.

Política migratoria de Trump provocará efectos 

La política migratoria de Trump provocará un impacto severo en la situación migratoria de más de medio millón de nicaragüenses que están acogidos a Programas de Protección Temporal (TPS) y parole humanitario; y eso no ocurrirá en el mediano plazo como planteó el personal técnico de la misión, sino en el corto plazo.

Tomando en cuenta esta nueva coyuntura, la CDN envió el pasado 27 de enero, un recordatorio de lo planteado en la carta de noviembre, para que durante la Consulta el directorio ejecutivo del FMI tomara en cuenta la preocupación que se les planteó en la primera misiva, pero también que tomara en cuenta las nuevas circunstancias jurídico-legales de Nicaragua y las externas vinculadas al tema migratorio, con el impacto que puede generar en el flujo de remesas, en los empleos y en el salario real.

Esperamos que en la Consulta del Artículo IV la señora Carare y el directorio ejecutivo hayan incorporado todo lo que ha sucedió desde que terminó la visita de la misión y que sus conclusiones definitivas reflejen la realidad que vivimos los nicaragüenses y no una a conveniencia del interlocutor, como la que presentó la jefa de misión en sus conclusiones preliminares.

Declaración judicial de ilegitimidad

Por sentencia del 16 de octubre de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte- IDH), se pronunció sobre la afectación al derecho y oportunidad de Fabio Gadea Mantilla, de ser elegido mediante un proceso electoral auténtico que reflejara la voluntad de los electores. Declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por reiteradas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); y como parte afectada a Gadea Mantilla y a los electores nicaragüenses, a los que también les violentaron su derecho a elegir y ser electos.

La Corte-IDH soportó su razonamiento en abundantes pruebas, analizó el proceso electoral de 2011 y determinó su absoluta falta de integridad, al celebrarse con ventajas para Daniel Ortega. Además, confirmó que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Consejo Supremo Electoral (CSE), no actuaron de manera imparcial y no existió un recurso jurídico efectivo que permitiera revisar las decisiones de la autoridad electoral.

La CSJ, conformada con graves irregularidades que afectaron su independencia, permitió mediante una sentencia espuria que Ortega optara a la reelección, a pesar de que la Constitución contenía una prohibición expresa que se lo impedía.

Según la Corte-IDH, las acciones y omisiones del Estado, coaptado por los Ortega Murillo, fueron de tal magnitud que afectaron la integridad del proceso electoral e infringieron el artículo 23.1 a) y b) del Pacto de San José; y violaron el derecho de competir en condiciones de igualdad, conforme lo dispuesto en los artículos 23.1 c) y 24 del Pacto.

Sin independencia ni imparcialidad

Ese tribunal hemisférico corroboró que, por la falta de independencia e imparcialidad del CSE y de toda la estructura bajo su control, las elecciones de 2011 estuvieron plagadas de irregularidades estructurales. Esto provocó que ese proceso se desarrollara en un clima de total incertidumbre porque no se cumplieron las normativas que lo regulaban, situación que fue previamente denunciada por los observadores electorales internacionales.

Según la Corte-IDH, la reelección de Ortega fue fruto de un abuso de poder ejecutado por el Ejecutivo, a través de los poderes Judicial y Electoral. La imposición de su candidatura violó el artículo 147 de la Constitución, que prohibía expresamente la reelección presidencial consecutiva. Por lo que puede concluirse en forma inequívoca, que esta sentencia declara la ilegitimidad de origen del mandato de Ortega a partir del 2011.

La Corte-IDH reafirmó su opinión consultiva de 2021 en la que declaró que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano, argumentando que al permitir esta práctica se contravienen los principios democráticos y el derecho a la igualdad política, pues otorga ventajas indebidas.

Esta sentencia es relevante para todo el continente, porque reafirma que al prohibir la reelección indefinida se protege el pluralismo político, la alternancia en el poder y el sistema de contrapesos que garantiza la separación de los poderes de los Estados.

Sentencia definitiva e inapelable

La reelección indefinida que los Ortega Murillo se aseguraron con una reforma constitucional posterior al 2011, que reafirmaron en su nueva Constitución de corte totalitario, no garantiza la integridad de los procesos electorales y perfecciona la destrucción de los fundamentos de la democracia.

Las condiciones electorales analizadas por la Corte-IDH se agravaron en los siguientes procesos; de hecho y de derecho la nueva Constitución infringe el Pacto de San José, particularmente el artículo 23 concerniente a los principios de autenticidad, universalidad, libertad, e igualdad en los procesos electorales.

De conformidad con los artículos 67 y 68 del Pacto, Nicaragua está comprometida a cumplir la sentencia que ordena la no repetición, reparación integral, establecer una autoridad electoral imparcial e independiente y adaptar la normativa interna. La decisión de la Corte-IDH es definitiva e inapelable; y mientras no se acate no podrá hablarse de autenticidad de los resultados electorales, ni de autoridades legítimamente electas por el pueblo.

Para que esta sentencia no se torne ilusoria es preciso que los demócratas nicaragüenses demanden la garantía colectiva que obliga a los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la comunidad internacional, a cooperar efectivamente para su implementación, a fin de poder gozar de una verdadera comunidad regional comprometida con la protección de los derechos humanos y el Estado de derecho.

Para la Concertación Democrática Nicaragüense (CDN), la garantía colectiva es una obligación general que corresponde a los Estados parte del Pacto de San José y a la comunidad internacional, por constituir una obligación erga omnes, al tutelar derechos cuya importancia da lugar al deber compartido de los Estados de protegerlos, para lograr la supremacía de los derechos humanos y del derecho internacional.