La corresponsabilidad de la comunidad internacional ante la impunidad

Los crímenes de lesa humanidad son consecuencia del incumplimiento de las obligaciones en materia del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos; la comisión de estos delitos afecta la convivencia de la comunidad internacional, basada en principios y valores, y sostenida por normas que deben regir la conducta de las naciones. La violación sistemática y generalizada de los derechos humanos tiene efectos en la sociedad y no puede verse como problema de una sola nación.

El principio de la solidaridad jurídica de los Estados se basa en que estos son parte de una comunidad y lo que sucede en uno afecta directa o indirectamente al resto de sus miembros, comprometiéndolos a actuar en defensa del derecho internacional, asegurando la primacía del mismo, en el entendido de que todos son corresponsables de su plena vigencia y que cuando uno falla los demás deben estar prestos a intervenir. De ahí deviene el principio de la supletoriedad en materia de justicia contra crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El principio de supletoriedad compromete a todas las naciones y a los tribunales internacionales a proceder judicialmente cuando es evidente la falta de voluntad de un Estado para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de estos crímenes; o cuando el Estado mismo es el responsable del incumplimiento de los tratados que lo vinculan jurídicamente en materia de derechos humanos.

La lucha contra la impunidad y el derecho de las víctimas de obtener reparación por las violaciones de que han sido objeto, son áreas que se están desarrollando en el marco del derecho internacional público, originadas en el reconocimiento del sufrimiento de los afectados y la necesidad de hacer frente a hechos que ultrajan la conciencia de la humanidad.

Las Naciones Unidas han contribuido a codificar las obligaciones internacionales en relación a los deberes de los Estados en materia de administración de justicia, dando origen a los principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad y el derecho de las víctimas a obtener reparación.

Con la honrosa excepción del proceso de investigación abierto en Argentina y los casos promovidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los anteriores principios y sus obligaciones derivadas, todavía no prevalecen para miles de víctimas de Nicaragua.

La impunidad impera en el entorno del régimen Ortega Murillo, donde pretenden amnistiar crímenes que no prescriben, premian a los criminales con ascensos y gratificaciones, impiden a los afectados conocer la verdad y ejercer recursos accesibles y eficaces en pro de la justicia, porque los más altos funcionarios del Estado, Daniel Ortega y Rosario Murillo, son los mayores responsables de la comisión de estos delitos. Ellos organizaron y dirigen una estructura criminal que implementa métodos represivos cada vez más eficaces y persigue sin ningún límite a toda voz disidente.

Ante la impunidad galopante, los nicaragüenses sin posibilidad de acceso a tribunales independientes, pusieron sus expectativas en las distintas vías de la justicia internacional, guiados por las recomendaciones del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua de Naciones Unidas (GHREN), el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La Concertación Democrática Nicaragüense (CDN), comparte la aspiración de que la comunidad internacional honre sus obligaciones en materia de justicia internacional, atendiendo las recomendaciones de los organismos de derechos humanos, potenciando la puesta en práctica de algunas de las siguientes rutas:

  1. Los tribunales internacionalizados mediante la aplicación del principio de justicia universal en la legislación interna de los Estados (caso Argentina).
  2. La Corte Penal Internacional mediante resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o por actuación del fiscal, en casos de delitos cometidos en el territorio de Estados partes del Estatuto de Roma.
  3. La Corte Internacional de Justicia, mediante litigio estratégico de interés público por incumplimiento de las obligaciones como Estado parte de la Convención Contra la Tortura, el Estatuto de los Apátridas y la Convención Sobre la Reducción de la Apatridia.
  4. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, promoviendo la ampliación de casos y dotándola de recursos y medios suficientes.